Qué es el arraigo y a quién sirve
El arraigo es una vía excepcional de residencia para quienes ya viven en España sin autorización en vigor. La clave es acreditar el vínculo con el país: tiempo de permanencia, familia, trabajo o formación.
La solicitud se presenta desde España, sin volver al país de origen. La autorización suele concederse por un año, con renovación posterior o paso a una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
Tipos de arraigo
- Arraigo social: 3 años de permanencia continuada, informe de arraigo y contrato de trabajo o medios acreditados.
- Arraigo laboral: 2 años de permanencia y relación laboral acreditada en España.
- Arraigo familiar: vínculo con ciudadano español o hijo menor de nacionalidad española.
- Arraigo para la formación: 2 años de permanencia y compromiso de formación en una ocupación con demanda.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo autorización y la perdió.
Requisitos principales
- Permanencia continuada en España, acreditada con empadronamiento, tarjeta sanitaria, contratos o justificantes.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No tener prohibición de entrada en España ni en el espacio Schengen.
- Medios de vida: contrato, actividad por cuenta propia o recursos propios, según el tipo.
- Para el arraigo social, informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma.
Documentación
- Solicitud EX-10 y tasa 790 abonada.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Histórico de empadronamiento de todo el periodo.
- Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido por traductor jurado.
- Informe de arraigo, contrato de trabajo o documentación de vínculo familiar, según el tipo.
- Pruebas de permanencia continuada: certificados, contratos, extractos bancarios.
Plazos y errores frecuentes
El plazo legal de resolución es de 3 meses. En la práctica, la calidad del expediente lo decide todo: la documentación incompleta genera un requerimiento y reinicia la espera.
Los expedientes suelen caer por lagunas en el empadronamiento, ausencias prolongadas de España, certificados de antecedentes caducados y contratos que no cumplen los requisitos de jornada y salario.