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Guía

Reagrupación familiar en España: a quién puedes traer y cómo

Requisitos del reagrupante, familiares incluidos, vivienda y medios económicos, documentación y todos los pasos hasta la TIE del familiar.

Actualizado: 2026 · Lectura ≈ 9 minutos

Familiares reagrupables

Los familiares de españoles y de ciudadanos de la UE siguen un régimen distinto y más ágil, el régimen comunitario, no el general de reagrupación familiar.

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
  • Hijos menores de 18 años e hijos mayores con discapacidad a cargo.
  • Ascendientes mayores de 65 años a cargo (excepcionalmente, menores de esa edad).
  • Menores bajo representación legal del reagrupante.

Requisitos del reagrupante

  • Un año de residencia legal en España y autorización renovada o en trámite de renovación.
  • Medios económicos suficientes: como referencia, 150% del IPREM para dos personas y un 50% adicional por cada miembro más.
  • Vivienda adecuada acreditada mediante informe del ayuntamiento o de la comunidad autónoma.
  • Seguro médico que cubra a los familiares.

Fases del procedimiento

  • 1. Informe de vivienda adecuada (suele tardar 1–2 meses).
  • 2. Solicitud EX-02 con tasa 790 en la oficina de extranjería.
  • 3. Resolución en hasta 3 meses; concedida, el familiar dispone de 2 meses para pedir el visado.
  • 4. Visado en el consulado de España del país de residencia del familiar.
  • 5. Entrada en España dentro de la vigencia del visado y cita de huellas (TIE) en el plazo de un mes.

Documentación

  • Pasaporte y TIE del reagrupante, solicitud EX-02 y tasa abonada.
  • Documentos de vínculo: certificado de matrimonio o de nacimiento, apostillados y traducidos por traductor jurado.
  • Acreditación de medios: contrato, nóminas, declaración de la Renta y extractos bancarios.
  • Informe de vivienda adecuada y contrato de alquiler o nota simple.
  • Seguro médico o acreditación de cobertura pública.

Tras la llegada y derechos del familiar

La autorización del familiar va vinculada a la del reagrupante y comparte su vigencia. Con la TIE, el cónyuge y los hijos mayores pueden trabajar sin permiso adicional.

Con el tiempo cabe obtener una residencia independiente, por ejemplo con contrato propio o tras la ruptura del vínculo si se cumplen los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura todo el proceso?
En la práctica, entre 5 y 8 meses: informe de vivienda, resolución, visado y cita de huellas. Depende de la provincia y del consulado.
¿Puede trabajar el cónyuge desde el principio?
Sí. La autorización por reagrupación habilita al cónyuge y a los hijos mayores para trabajar por cuenta ajena y propia.
¿Sirve la pareja de hecho?
Sí, si está inscrita en un registro oficial y se acredita la convivencia.
¿Y si me deniegan?
Cabe recurso de reposición en un mes o vía judicial. La causa suele estar en los medios económicos o en el informe de vivienda, y puede corregirse antes de volver a solicitar.

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