Familiares reagrupables
Los familiares de españoles y de ciudadanos de la UE siguen un régimen distinto y más ágil, el régimen comunitario, no el general de reagrupación familiar.
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Hijos menores de 18 años e hijos mayores con discapacidad a cargo.
- Ascendientes mayores de 65 años a cargo (excepcionalmente, menores de esa edad).
- Menores bajo representación legal del reagrupante.
Requisitos del reagrupante
- Un año de residencia legal en España y autorización renovada o en trámite de renovación.
- Medios económicos suficientes: como referencia, 150% del IPREM para dos personas y un 50% adicional por cada miembro más.
- Vivienda adecuada acreditada mediante informe del ayuntamiento o de la comunidad autónoma.
- Seguro médico que cubra a los familiares.
Fases del procedimiento
- 1. Informe de vivienda adecuada (suele tardar 1–2 meses).
- 2. Solicitud EX-02 con tasa 790 en la oficina de extranjería.
- 3. Resolución en hasta 3 meses; concedida, el familiar dispone de 2 meses para pedir el visado.
- 4. Visado en el consulado de España del país de residencia del familiar.
- 5. Entrada en España dentro de la vigencia del visado y cita de huellas (TIE) en el plazo de un mes.
Documentación
- Pasaporte y TIE del reagrupante, solicitud EX-02 y tasa abonada.
- Documentos de vínculo: certificado de matrimonio o de nacimiento, apostillados y traducidos por traductor jurado.
- Acreditación de medios: contrato, nóminas, declaración de la Renta y extractos bancarios.
- Informe de vivienda adecuada y contrato de alquiler o nota simple.
- Seguro médico o acreditación de cobertura pública.
Tras la llegada y derechos del familiar
La autorización del familiar va vinculada a la del reagrupante y comparte su vigencia. Con la TIE, el cónyuge y los hijos mayores pueden trabajar sin permiso adicional.
Con el tiempo cabe obtener una residencia independiente, por ejemplo con contrato propio o tras la ruptura del vínculo si se cumplen los requisitos.