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Guía

Visado de nómada digital en España: guía completa

Quién puede solicitarlo, qué ingresos se exigen, qué documentos preparar, cuánto tarda la resolución y cómo se renueva: paso a paso y en lenguaje claro.

Actualizado: agosto de 2026 · Lectura ≈ 11 minutos

Qué es la autorización de teletrabajo internacional

El visado y la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional existen en España desde finales de 2022. Permiten a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea residir en España y trabajar a distancia para una empresa extranjera o prestar servicios profesionales principalmente a clientes extranjeros.

La autorización habilita a residir y trabajar, se extiende a los familiares y computa para la residencia de larga duración y, en su caso, la nacionalidad.

A quién le encaja

  • Personas empleadas por empresas extranjeras que trabajan íntegramente en remoto.
  • Autónomos y freelancers con clientes fuera de España.
  • Profesionales con titulación universitaria o al menos tres años de experiencia en su sector.
  • Familias: cónyuge o pareja e hijos menores pueden solicitarlo a la vez o reagruparse después.

Requisitos principales

  • Actividad laboral real en remoto para una empresa o clientes radicados fuera de España.
  • Relación laboral o mercantil de al menos tres meses de antigüedad y empresa con al menos un año de actividad.
  • Ingresos acreditados: en torno a 2.849 € al mes para el solicitante principal, unos 1.069 € al mes adicionales por el primer familiar y unos 357 € al mes por cada familiar siguiente.
  • Las cantidades son orientativas y dependen del indicador vigente en la fecha de presentación. Antes de presentar la solicitud debe comprobarse el umbral económico actualizado.
  • Para autónomos: como máximo un 20% de los ingresos procedente de clientes españoles.
  • Titulación universitaria o de escuela de negocios, o tres años de experiencia profesional.
  • Los requisitos en materia de seguridad social dependen de si la persona trabaja por cuenta ajena o como profesional independiente, del país del empleador y de la posibilidad de mantener la cobertura en un sistema extranjero. En determinados casos es necesaria el alta en el sistema español de seguridad social. La necesidad de un seguro médico se comprueba por separado, atendiendo a cada situación concreta.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, apostillado y con traducción jurada.

Dos vías: consulado o UGE en España

Desde el país de residencia se solicita el visado en el consulado español: se concede hasta un año y, tras la entrada, se canjea por la tarjeta de residencia.

Estando en España en situación regular (por ejemplo, como turista), puede presentarse la solicitud directamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Esta vía suele ser más rápida y la autorización se concede directamente por tres años.

Proceso paso a paso

  • Paso 1. Análisis del perfil: contrato, ingresos, formación y experiencia.
  • Paso 2. Documentación: apostillas, traducciones juradas, certificados y extractos.
  • Paso 3. NIE y certificado digital (si se solicita ante la UGE).
  • Paso 4. Presentación de la solicitud y pago de la tasa (038 / 790).
  • Paso 5. Resolución: normalmente hasta 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo.
  • Paso 6. Empadronamiento, cita para la toma de huellas y expedición de la TIE.

Familiares

Pueden solicitarlo junto al titular o reagruparse después: el cónyuge; la pareja registrada; la pareja con una relación estable acreditada; los hijos menores de edad; los hijos mayores de edad que dependan económicamente del solicitante y no hayan constituido una unidad familiar propia; y los progenitores a cargo cuando se cumplan las condiciones establecidas.

No cualquier familiar puede incluirse en la solicitud: cada caso se valora por separado. Por cada familiar adicional hay que acreditar más ingresos: en torno a 1.069 € al mes por el primero y unos 357 € al mes por cada uno de los siguientes.

Las cantidades son orientativas y dependen del indicador vigente en la fecha de presentación. Antes de presentar la solicitud debe comprobarse el umbral económico actualizado.

Renovación y camino a la larga duración

La autorización inicial por la vía UGE es de tres años y se renueva por dos más si se mantienen los requisitos. Tras cinco años de residencia legal continuada se puede acceder a la residencia de larga duración; para nacionales de determinados países el plazo hacia la nacionalidad es más corto.

Conviene evitar ausencias prolongadas de España si se planea la naturalización.

Errores frecuentes

  • Contratos puntuales en lugar de una relación continuada: incumplen los tres meses exigidos.
  • Acreditar ingresos solo con extractos bancarios, sin contrato ni facturas.
  • Superar el 20% de facturación con clientes españoles siendo autónomo.
  • Seguros con copagos, carencias o limitados al periodo turístico.
  • Apostillas caducadas o traducciones que no son juradas.

Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos mínimos se exigen para el visado de nómada digital?
En torno a 2.849 € al mes para el solicitante principal, unos 1.069 € al mes adicionales por el primer familiar y unos 357 € al mes por cada familiar siguiente. Las cantidades son orientativas y dependen del indicador vigente en la fecha de presentación. Antes de presentar la solicitud debe comprobarse el umbral económico actualizado.
¿Cuánto tarda la resolución?
Por la vía de la UGE en España, normalmente hasta 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo. Por consulado, los plazos dependen de cada oficina.
¿Se puede trabajar con clientes españoles?
Sí, pero los autónomos no pueden superar el 20% de sus ingresos con clientes situados en España.
¿Cuánto dura la autorización?
El visado consular llega hasta un año; la autorización concedida por la UGE es de tres años, renovable por dos más.
¿Qué familiares pueden incluirse en la solicitud?
El cónyuge, la pareja registrada, la pareja con una relación estable acreditada, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad que dependan económicamente del solicitante y no hayan constituido una unidad familiar propia, y los progenitores a cargo cuando se cumplan las condiciones establecidas. No cualquier familiar puede incluirse en la solicitud.

¿Necesita ayuda con la solicitud?

Analizamos su perfil, preparamos el expediente completo y presentamos la solicitud ante la UGE o el consulado, con seguimiento hasta la TIE.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Los requisitos y los importes cambian con la normativa aplicable.

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