Oxana DubininaOxana Dubinina
Inmigración a España

Residencia para nómadas digitales en España en 2026

Autorización para ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que trabajan a distancia para una empresa extranjera o prestan servicios profesionales a clientes en el extranjero.

Actualizado: agosto de 2026

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Mapa jurídico de la autorización

Hasta 3 años

autorización de residencia cuando la solicitud se presenta desde España.

Hasta 1 año

visado nacional cuando la solicitud se presenta en el consulado.

20 días hábiles

plazo legal de resolución de la solicitud de autorización ante la UGE.

Desde 2.849 € al mes

importe orientativo de los ingresos mínimos del solicitante principal en 2026.

Los plazos y los requisitos económicos se indican conforme a la normativa vigente en la fecha de actualización. Antes de presentar la solicitud es necesario volver a comprobar los importes y requisitos actuales.

Perfil del solicitante

Pueden solicitarla los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que prevean residir en España y realizar un trabajo a distancia mediante medios informáticos y de telecomunicación.

Pueden ser solicitantes adecuados

  • Empleados de empresas extranjeras.
  • Trabajadores autónomos y profesionales independientes con clientes extranjeros.
  • Titulares de empresas, si su actividad profesional y su relación con la empresa están documentalmente acreditadas.

En el caso del trabajador por cuenta ajena, el trabajo debe realizarse para empresas situadas fuera de España.

El profesional independiente puede prestar servicios a clientes españoles, pero los ingresos derivados de esa actividad no deben superar el 20 % del total de su actividad profesional.

Criterios jurídicos

  • La empresa extranjera desarrolla una actividad real y continuada desde hace al menos un año.
  • La relación laboral o profesional con la empresa o el cliente existe desde al menos tres meses antes de la solicitud.
  • El empleador o el cliente autoriza la realización del trabajo a distancia desde España.
  • El solicitante dispone de un título de un centro reconocido o de al menos tres años de experiencia profesional acreditada.
  • El solicitante cuenta con ingresos suficientes y estables.
  • Se cumplen los requisitos en materia de Seguridad Social.
  • Se dispone del seguro médico necesario, cuando resulte exigible en la situación concreta.
  • No existen antecedentes penales que impidan la concesión de la autorización.
  • En caso de solicitud desde España, el solicitante se encuentra legalmente en el país.

Ingresos en 2026

SolicitanteImporte orientativo
Solicitante principalaproximadamente 2.849 € al mes
Primer familiaraproximadamente 1.069 € al mes adicionales
Cada familiar adicionalaproximadamente 357 € al mes adicionales

Los importes son orientativos y se indican a la fecha de actualización. Se recalculan cuando cambian los importes legales de referencia, por lo que deben volver a comprobarse justo antes de presentar la solicitud.

Por regla general, un único extracto bancario no resulta suficiente: habitualmente se valoran la regularidad de los ingresos, su importe y el origen documentalmente acreditado de los mismos.

Elección de la vía procedimental

Solicitud en el consulado

  • El solicitante se encuentra fuera de España.
  • La solicitud se presenta en el consulado de España competente.
  • Se expide un visado nacional con una vigencia de hasta un año.
  • La lista exacta de documentos y el procedimiento pueden depender de cada consulado.

Solicitud desde España

  • El solicitante se encuentra legalmente en España.
  • La solicitud se presenta por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
  • La autorización inicial puede concederse por un periodo de hasta tres años.
  • Tras la concesión deben cumplirse los trámites posteriores, incluida la expedición de la TIE cuando resulte aplicable.

Matriz de pruebas

Al preparar la solicitud no basta con disponer de documentos aislados. Todas las pruebas deben acreditar una imagen única y coherente: quién realiza el trabajo, para qué empresa o clientes, desde qué momento, en qué condiciones, de dónde proceden los ingresos y qué sistema de Seguridad Social resulta aplicable.

  • Pasaporte extranjero en vigor.
  • Solicitud y justificante del pago de la tasa administrativa.
  • Contrato laboral o contrato mercantil de prestación de servicios.
  • Documentación acreditativa de la existencia de la relación desde al menos tres meses.
  • Carta del empleador o del cliente sobre la posibilidad de trabajar a distancia desde España.
  • Acreditación de la actividad de la empresa extranjera durante al menos un año.
  • Documentación de ingresos: nóminas, facturas, contratos, extractos bancarios y otros justificantes.
  • Título académico o documentación de experiencia profesional de al menos tres años.
  • Documentación en materia de Seguridad Social.
  • Seguro médico, cuando resulte necesario.
  • Certificados de antecedentes penales.
  • Documentación de los familiares.
  • Certificados de matrimonio y de nacimiento.
  • Apostilla o legalización y traducción jurada al español, cuando sea exigible.

La lista definitiva depende de la vía de presentación, del país de expedición de los documentos, de la modalidad de trabajo y de la situación familiar.

Dos modelos profesionales

Trabajador por cuenta ajenaProfesional autónomo
Trabaja con un contrato laboral.Trabaja mediante contratos de prestación de servicios.
El empleador debe estar situado fuera de España.Acredita la relación con los clientes, los ingresos y la actividad profesional.
En el marco de esta autorización no se admite trabajar para una empresa española.Puede trabajar con clientes españoles dentro del límite del 20 % de su actividad total.
Resulta especialmente importante acreditar correctamente la Seguridad Social.Habitualmente se requiere el alta en el sistema español de Seguridad Social conforme a la situación concreta.

Familia

Junto con el solicitante principal pueden solicitarla el cónyuge, la pareja registrada, la pareja en una relación estable acreditada, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad económicamente dependientes del solicitante que no hayan formado una familia propia y los ascendientes a cargo cuando se cumplan las condiciones establecidas.

No todos los familiares pueden incluirse en la solicitud. Respecto de cada familiar es necesario acreditar el vínculo, los medios económicos adicionales y el cumplimiento de los requisitos generales. Los documentos extranjeros suelen requerir apostilla o legalización y traducción oficial.

Seguridad Social y seguro médico

El seguro médico es necesario cuando el solicitante no está cubierto por la Seguridad Social española. Su exigibilidad depende del modelo profesional del solicitante, del país del empleador y del sistema de Seguridad Social aplicable.

Cuando el seguro resulta exigible, debe ser de cobertura completa, con una entidad autorizada para operar en España, sin copagos y sin periodos de carencia.

El seguro médico privado no sustituye automáticamente a las obligaciones en materia de Seguridad Social: se trata de requisitos distintos que se valoran por separado.

Mapa administrativo tras la resolución

  1. 1Obtención de la resolución.
  2. 2Entrada en España, si la solicitud se presentó en el consulado.
  3. 3Expedición de la TIE, cuando resulte exigible.
  4. 4Cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  5. 5Empadronamiento en el domicilio, cuando sea necesario.
  6. 6Control de los plazos de renovación.

La autorización de residencia concedida por tres años puede renovarse, si se mantienen las condiciones, en la forma prevista legalmente.

Mapa de riesgos del expediente

10 incoherencias que pueden debilitar la solicitud

  1. 1. Actividad real de la empresa extranjera.

    Posible debilidad probatoria: Acreditación insuficiente de la actividad real de la empresa.

    Qué es necesario comprobar: Documentación registral, antigüedad de la empresa y acreditación de su actividad económica efectiva.

  2. 2. Antigüedad mínima de tres meses de la relación con el empleador o el cliente.

    Posible debilidad probatoria: La relación con el empleador o el cliente existe desde hace menos de tres meses.

    Qué es necesario comprobar: Fecha de celebración del contrato, pagos y comunicaciones que acrediten la continuidad de la relación.

  3. 3. Posibilidad de trabajar a distancia desde España.

    Posible debilidad probatoria: El contrato no prevé el trabajo a distancia desde España.

    Qué es necesario comprobar: Redacción del contrato o carta específica de la empresa autorizando el trabajo a distancia desde España.

  4. 4. Ingresos suficientes y regulares.

    Posible debilidad probatoria: Los ingresos están acreditados de forma incompleta o irregular.

    Qué es necesario comprobar: Coincidencia de los importes en contratos, facturas, nóminas y extractos bancarios durante todo el periodo.

  5. 5. Seguridad Social correctamente formalizada.

    Posible debilidad probatoria: La Seguridad Social se ha formalizado de manera incorrecta.

    Qué es necesario comprobar: Sistema de aseguramiento aplicable, existencia de convenio con el país del empleador y documentación acreditativa.

  6. 6. Idoneidad jurídica de los documentos extranjeros.

    Posible debilidad probatoria: Falta la apostilla o la traducción jurada.

    Qué es necesario comprobar: Requisitos de legalización según el país de expedición y existencia de traducción de traductor jurado.

  7. 7. Coherencia del expediente.

    Posible debilidad probatoria: Documentos de distintas fuentes contienen datos contradictorios.

    Qué es necesario comprobar: Cotejo de fechas, puestos, importes y denominaciones de empresas en todos los documentos.

  8. 8. Vigencia y coherencia temporal del expediente.

    Posible debilidad probatoria: Los documentos se han preparado en fechas distintas y algunos han perdido vigencia.

    Qué es necesario comprobar: Vigencia de certificados, extractos y traducciones en la fecha de presentación.

  9. 9. Cumplimiento de los requisitos técnicos de presentación.

    Posible debilidad probatoria: Los documentos se han cargado en un formato incorrecto o no están debidamente firmados.

    Qué es necesario comprobar: Formato y tamaño de los archivos, firma electrónica e integridad del expediente cargado.

  10. 10. Respeto del límite de trabajo con clientes españoles en el caso del profesional independiente.

    Posible debilidad probatoria: La proporción de ingresos procedentes de clientes españoles no está documentalmente separada de la extranjera.

    Qué es necesario comprobar: Cálculo del porcentaje de clientes españoles sobre la actividad total y su acreditación mediante facturas y extractos.

Preguntas prácticas de los solicitantes

¿Se puede presentar la solicitud estando en España?

Sí, si el solicitante se encuentra legalmente en España y cumple el resto de requisitos.

¿Es obligatorio tener estudios superiores?

No siempre. En lugar de la formación correspondiente puede acreditarse una experiencia profesional de al menos tres años.

¿Se puede trabajar con clientes españoles?

El trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas extranjeras. El profesional independiente puede tener clientes españoles siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de su actividad profesional.

¿Se puede incluir a la familia?

Sí, acreditando el vínculo familiar, medios económicos adicionales y el resto de requisitos.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

Para la autorización presentada ante la UGE la ley prevé un plazo de 20 días hábiles. Ello no constituye una garantía de obtener efectivamente una resolución favorable en una fecha concreta.

¿Se puede presentar la solicitud por cuenta propia?

Es posible, si bien los errores en la documentación relativa al trabajo, los ingresos y la Seguridad Social pueden dar lugar a un requerimiento de documentación adicional o a una denegación.

¿Qué familiares pueden incluirse en la solicitud?

El cónyuge, la pareja registrada, la pareja en una relación estable acreditada, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad económicamente dependientes del solicitante que no hayan formado una familia propia y los ascendientes a cargo cuando se cumplan las condiciones establecidas. No todos los familiares pueden incluirse en la solicitud.

El enfoque de Oxana Dubinina

Antes de presentar la solicitud se valoran no solo los criterios formales, sino también la coherencia de todo el material probatorio: el modelo profesional, la empresa extranjera, los ingresos, la Seguridad Social, la documentación familiar y la vía de presentación elegida.

¿Quiere comprobar si cumple los requisitos?

Analizaré su situación profesional, sus ingresos, la composición de su familia y su documentación, y le propondré la vía de presentación adecuada.

Oxana Dubinina
Abogada
info@oxanadubinina.com
WhatsApp: +34 670 821 333
Móvil: +34 604 846 017

El presente material tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico individual. Los requisitos, los importes y la práctica administrativa pueden variar. La vigencia de las condiciones debe comprobarse en la fecha de presentación de la solicitud.

© 2026 Oxana Dubinina. Material de autoría propia elaborado sobre la base de la legislación española y de fuentes administrativas oficiales. Fecha de actualización: agosto de 2026.

Fuentes oficiales